Una perla de la Contraloría

«El consultor de la Contraloría no realizó una revisión exhaustiva de los expedientes de Chemonics y de los informes técnicos del MTC».

«Las estimaciones de la CGR del supuesto perjuicio generado al Estado por un supuesto error en el monto del PAMO son erradas».

El delito de colusión puede ser simple o agravado. El primero tiene una pena máxima de 6 años, el segundo de 15 años. La diferencia entre ambos es si la colusión ha causado perjuicio económico al Estado. La buena pro de la IIRSA Norte fue otorgada en mayo de 2005, fecha máxima en la que se habría materializado la colusión (que por definición debería haber sido antes de la buena pro). La investigación de la IIRSA Norte se inició en el año 2019. Si la colusión fuera simple, el delito ya estaría prescrito. La Fiscalía tiene que insistir en que hay daño al Estado. Para ello, ha elaborado una pericia contable con base en la conclusión 6 del Informe de control posterior N.° 038-2007-CG/OEA, elaborado por la Contraloría General de la República (CGR).

Como la ruta de la IIRSA Norte (Paita-Tarapoto-Yurimaguas) permite reducir los costos de transporte de los productos legales de la zona del Huallaga Central, el Gobierno de Estados Unidos firmó un convenio de donación para fomentar esta concesión. Con dichos recursos se contrató a la firma norteamericana Chemonics International para que apoyara con la difusión del proyecto, estudios de tráfico, ambientales y financieros. Fue esta firma la que estimó los valores máximos que el Gobierno peruano debía pagar por la construcción de la obra (el Pago Anual por Obras o PAO) y por la operación y mantenimiento (el Pago Anual por Operación y Mantenimiento o PAMO).

Según la CGR, el PAMO estimado por la firma Chemonics era excesivo y eso permitió que el postor ganador cobrara más de lo que debía, perjudicando al Estado. Mientras que el PAMO determinado por Chemonics asciende a US$15.3 millones, la CGR estimó un PAMO de US$12.9 millones, es decir, una diferencia de US$2.4 millones.

La diferencia entre el estimado de Chemonics y de la CGR se explica principalmente por los rubros de mantenimiento periódico, rutinario y de emergencia, todo lo cual repercute en otros rubros, como servicios de ingeniería, costos de operación y mantenimiento y la utilidad asociada al cálculo anterior. Para la Contraloría, los gastos de mantenimiento debieron ser menores.

La pericia contable presentada por la Fiscalía da por sentado que los estimados de la CGR son correctos y se limita a verificar cuánto se ha pagado por concepto de PAMO a lo largo de los años desde que se inició la concesión, y lo compara con lo que, según la CGR, se debió pagar por PAMO. Si los estimados de la CGR fueran incorrectos, entonces esta pericia no tendría ningún sentido.

Como se demuestra a continuación, el informe de la CGR está equivocado.

Chemonics utilizó el modelo HDM III (Highway Design and Maintenance Standards Model) del Banco Mundial, que permite comparar diferentes opciones para construir o rehabilitar una carretera. Para ello, utilizó información de 2004 e inicios de 2005. Uno de los aspectos que evaluó Chemonics era el estado en el que se encontraban las vías ANTES de su concesión. Para ello, Chemonics utilizó el Índice de Rugosidad Internacional (IRI), el cual es un indicador estándar de medida de la regularidad superficial de un camino y que fue adoptado por el Banco Mundial en 1986.

Para el tramo Olmos–Corral Quemado, Chemonics estimó un IRI de línea de base de 8.5 m/km. La Contraloría contrató a un consultor (contrato de locación de servicios N.° 550-2005) que estimó, en el año 2006 un IRI de 2.5 m/km. Este consultor realizó su estimación DESPUÉS de que la carretera fuera concesionada cuando se hallaba en plena rehabilitación. Al hacerlo ignoró las inversiones necesarias de puesta a punto incluidas en el modelo HDM-III de Chemonics y eliminó los mantenimientos periódicos previstos contractualmente en el PAMO.

El consultor de la Contraloría no realizó una revisión exhaustiva de los expedientes de Chemonics y de los informes técnicos del MTC que constan en el “Libro Blanco” del proceso. Dada esta falta de rigurosidad y el hecho de que realizó su análisis con parámetros DESPUÉS de otorgada la concesión, concluye, erradamente, que los flujos necesarios de mantenimiento son más bajos de lo realmente necesario. En consecuencia, presenta un “potencial perjuicio” que no se condice con la realidad, sino que surge de una comparación teórica del estado de la carretera entre dos momentos distintos en el tiempo, uno antes de la concesión y otro después de la misma, cuando la carretera ya ha sido intervenida y su IRI se ha reducido gracias a dicha intervención.

En conclusión, las estimaciones de la CGR del supuesto perjuicio generado al Estado por un supuesto error en el monto del PAMO son erradas. La CGR debió estimar los indicadores de la vía en su estado original —antes de otorgar la concesión—, cuando presentaba deterioro significativo. En lugar de ello, utilizó los valores mejorados una vez iniciada la reconstrucción. Al no disponer ni solicitar los datos “preconcesión”, se evaluó la situación de la carretera ya rehabilitada, lo cual le lleva a concluir, erradamente, que se requieren menores costos de mantenimiento rutinario, periódico y de emergencia. En consecuencia, el ejercicio de la pericia contable carece de valor por basarse en una cuantificación errónea del supuesto perjuicio.

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